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  • Nosotros

¿Quiénes Somos?

La Ley Universitaria N.° 30220, en su artículo 133º cuyo texto dice: “La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable”.

Tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones y es independiente de los órganos de gobierno de la Universidad.

Descargar la ley Universitaria – Articulo 133 (Descargar)

Estatuto de la UNDC – Articulo 115 (Descargar)

¿Para qué es competente la Defensoría Universitaria?

Defensoría Universitaria es competente para recibir las consultas, denuncias y/o reclamaciones de cualquier integrante de la comunidad universitaria relativas a la presunta afectación de derechos individuales.

Nuestro defensor universitario

Abog. Miguel Orlando García Godos Candia

  • Nuestra actuación

Principios

RESPETO A LA PERSONA

La actuación de la institución se hará respetando la integridad de toda persona que forme parte de la comunidad universitaria, evitando toda forma de mal trato, garantizando el máximo respeto de sus derechos y libertades fundamentales, en especial si se encuentran en situación de vulnerabilidad.

INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD

La Defensoría Universitaria, es un órgano autónomo e independiente. Su actuación debe ser imparcial rechazando cualquier tipo de interferencia o influencia en sus facultades.

AUTORIDAD RESPONSABLE

El Estado reconoce la autonomía universitaria. La Defensoría Universitaria busca que la autonomía inherente a las universidades se ejerza de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y demás normativa aplicable. La Defensoría Universitaria vela por el respeto de los derechos individuales de todos los miembros de la comunidad universitaria. Cuando el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen en la Universidad, suponga una restricción válida de derechos de alguno de los miembros de la comunidad universitaria, la Defensoría Universitaria velará porque ello se realice en un marco de respeto de los derechos fundamentales de la persona evitando que se generen situaciones de indefensión o arbitrariedad.

Procedimientos

¿Quién puede acudir a la Defensoría Universitaria?

Puede acudir cualquier miembro de la comunidad universitaria en forma individual, sin restricción alguna.

¿Cómo puedes presentar tu consulta, denuncia y/o reclamación?

Puedes presentar tu consulta, denuncia y/o reclamación:

a) De manera presencial: de acuerdo al horario de atención definido y publicado.

b) De manera no presencial:

– A través de los siguientes medios:

– A través del correo electrónico defensoria.universitaria@undc.edu.pe

Toda consulta, denuncia y/o reclamación se deberá presentar por escrito debidamente suscrito por el denunciante y/o reclamante, dirigido al defensor universitario.

En caso la denuncia y/o reclamación sea presentada al correo defensoria.universitaria@undc.edu.pe, se deberá enviar toda la documentación oportuna.

Es indispensable consignar una dirección electrónica para el envío de la respuesta.

Consultas

Cuando se quiere conocer el alcance de los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad universitaria, así como el procedimiento de intervención del defensor universitario y la naturaleza de sus funciones.

Obtendrás respuesta a tu consulta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Denuncias y/o reclamaciones

Se presenta cuando veas vulnerados tus derechos individuales y te encuentres en una situación de discriminación, indefensión o arbitrariedad provocada por autoridades o personal de la universidad o en el caso de violaciones graves de los derechos y libertades cuando se conozcan por cualquier medio.

Para que una denuncia o reclamo sea aceptado, debe incluir la siguiente información:

  1. Datos generales de identificación de la persona que presenta la denuncia o reclamo,
    como nombres completos, número de identificación (DNI o carné de extranjería),
    dirección y correo electrónico.
  2. Precisar la naturaleza de la relación con la universidad.
  3. Fecha de la denuncia o reclamo.
  4. Descripción detallada de los hechos objeto de la denuncia o reclamo.
  5. Medios probatorios que sustenten la denuncia o reclamo.

Estos requisitos también son aplicables al proceso de consulta, en caso de ser pertinente.

Tu denuncia o reclamación será respondido en el menor tiempo posible, teniendo un plazo máximo de 30 días hábiles.

En caso de que una denuncia o reclamo sea considerado no válido, la Defensoría Universitaria emitirá un pronunciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del mismo, y otorgará al interesado un plazo de dos (2) días hábiles para corregir los requisitos necesarios, bajo riesgo de ser archivado.


Asimismo, la Defensoría Universitaria rechazará una denuncia o reclamo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en los siguientes casos:

  1. Cuando la materia no sea competencia de la Defensoría Universitaria.
  2. Cuando el denunciante no forme parte de la comunidad universitaria.
  3. Cuando la solicitud no sea presentada individualmente, por escrito y con la debida identificación del solicitante.
  4. Cuando se encuentre en vía de respuesta por alguna instancia de la universidad
  5. Cuando la posible infracción corresponda a personas ajenas a la universidad.

Normativas

Ley Universitaria N° 30220

Estatuto Universitario de la UNDC

Reglamento Defensoría Universitaria

Reglamento de Hostigamiento Sexual

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