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LICENCIAMIENTO 2024

EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES

 COMPONENTE I.1 : OBJETIVOS INSTITUCIONALES
INDICADOR 1 MV CONSIDERACIONES
1. La Universidad tiene definidos sus objetivos institucionales MV1. Estatuto de la Universidad u otro documento aprobado por la autoridad competente de la Universidad.
  • La universidad presenta el Estatuto vigente. En caso este documento no establezca los objetivos institucionales, la universidad podrá presentar un documento alternativo que los contenga.
  • Los objetivos institucionales están formulados para el cumplimiento de los fines de la universidad, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Por lo tanto, al menos uno de sus objetivos menciona a la investigación como fin de la universidad.
  • El MV presentado está aprobado por la autoridad competente mediante resolución o documento oficial que haga sus veces.
Información Actualizada 2024
COMPONENTE I.2: OBJETIVOS ACADÉMICOS Y PLANES DE ESTUDIO
INDICADOR 2 MV CONSIDERACIONES
2.La universidad cuenta con planes de estudios para cada uno de los programas de pregrado y/o posgrado MV1. Planes de estudios de los programas de estudios aprobados por la autoridad competente de la universidad (resolución), indicando su última fecha de actualización.

Este documento contiene:

  • Nombre del programa, la(s) mención (es), modalidad (es), el grado y título que otorga, de ser el caso. (Esto coincide con lo declarado en los formatos de licenciamiento A4, A8 y C1 presentados en la Solicitud de Licenciamiento Institucional y con la resolución aprobado/ratificatoria del plan de estudios).
  • La lista de cursos, precisando los créditos, si es general, especifico, o de especialidad; presencial o semipresencial; electivo u obligatorio; las horas por semestre y la codificación  que se utilice cada uno de ellos.
  • Perfil del graduado y/o egresado.
  • Malla curricular (esquema de cursos por ciclo. Opcionalmente la relación de curos de prerrequisito).

La universidad adjunta el documento de aprobación, actuación, actualización y/o de ratificación del plan de estudio, aprobado por la autoridad competente de la universidad, según corresponda.

Información Actualizada 2024
MV2. Formato de Malla Curricular y Análisis de Créditos Académicos – SUNEDU


La universidad presenta el formato de licenciamiento C1 completo y firmado por el representante legal.

El formato de licenciamiento C1 guarda coherencia con los otros medios de verificación (planes de estudios, malla curricular; y los formatos de licenciamiento A4, A5 y A8).

Los programas de estudios y menciones cumplen con lo establecido en la Ley Universitaria.

  • Duración de un crédito académico

Este tiene una duración mínima  de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica, por periodo académico.

  • Estudios de pregrado

Los estudios de pregrado comprenden estudios generales (con una duración no menor a 35 créditos académicos), estudios específicos y de especialidad (con una duración no menor de 165 créditos académicos).

Tienen una duración mínima de cinco años y se realizan en un máximo de dos semestres académicos por año.

Comprenden como mínimo 200 créditos académicos.

Un programa de pregrado no supera el 50% de créditos virtuales.

Información Actualizada 2024
 COMPONENTE I.3 : GRADOS Y TÍTULOS
INDICADOR 3 MV CONSIDERACIONES
3. Existencia de un documento normativo que regule las modalidades y los requisitos para la obtención del grado, y el titulo de los programas de estudio de la universidad. MV1. Estatuto de la Universidad, Reglamento de Grados y Títulos u otro documento normativo aprobado por la autoridad competente de la universidad indicando última fecha de actualización.
  • La universidad adjunta el o los documentos que regulan todas las modalidades de estudio, menciones , así como los requisitos para la obtención de grados y el títulos en todos los programas de pregrado y posgrado. Asimismo, presenta el documento que regule la obtención del titulo de segunda especialidad, según corresponda.
  • El o los documentos indican su última de actualización.
  • El o los documentos están aprobados por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
COMPONENTE I.4 : SISTEMAS DE INFORMACIÓN
INDICADOR 4 MV CONSIDERACIONES
 4. La universidad cuenta con sistemas de información que brinden soporte a los procesos de:  gestión económica y financiera, gestión docente, matrícula y registro académico. Adicionalmente, en sus sistemas, cuenta con tres (03) de los siguientes cuatro(04) procesos:
a) Aprendizaje virtual
b) Gestión de biblioteca
c) Pagos virtuales
d) Gestión Institucional basada en indicadores.
MV1. Manual del usuario o documento pertinente que evidencia los sistemas de gestión económica y financiera

1. El sistema de gestión económica y financiera incluye:

  • Operaciones contables (ingresos, gastos, activos, pasivos, entre otros).
  • Indicadores económicos financieros.
  • Estado de situación financiera.
  • Generación de reportes.
Información Actualizada 2024
MV2. Manual del usuario o documento pertinente que evidencia los sistemas de gestión docente

2. El sistema de gestión docente incluye:

  • Información del docente(datos generales, categoría, régimen de dedicación).
  • Actividades a realizar por semestre.
  • Programación de horarios de clases.
  • Registro de asistencias.
  • Tiempo de labores administrativas e investigación.
  • Registro y reportes de notas.
  • Reporte de cantidad y relación de estudiantes matriculados por curso.
  • Evaluación del docente.
Información Actualizada 2024
MV3.  Manual del usuario o documento  pertinente que evidencia los sistemas de matrícula

3. El sistema de matrícula brinda la opción de matrícula en línea de los estudiantes y contiene:

Para el estudiante

  • Cursos disponibles para matricula por programa y periodo académico (según pre requisitos).
  • Horario del estudiante.
  • Selección de docente

Para uso administrativo

  • Generación de reporte de matrícula por periodo académico.
  • Programas ofertados por periodo académico.
  • Generación de reportes de indicadores de gestión.
Información Actualizada 2024

Para el estudiante

Para uso administrativo

MV4. Manual del usuario o documento  pertinente que evidencia los sistemas de registro académico

4. El sistema de registro académico permite a los estudiantes y egresados la obtención de su historial académico, considerando lo siguiente:

  • Rendimiento académico (historial de notas, promedio ponderado, créditos académicos, entre otros).
  • Porcentaje de asistencia a clases.
Información Actualizada 2024

MV5. Manual del usuario o documento pertinente que evidencia los sistemas de aprendizaje virtual

5. El sistema de aprendizaje virtual es obligatorio para universidades con programas de educación semipresencial. Contiene lo siguiente:

  • Inducción al uso de plataforma virtual (por ejemplo: videos, tutoriales, correo electrónico, manual de uso, conferencia).
  • Acceso a material didáctico.
  • Evaluaciones en línea.
  • Consultas al docente.
  • Vídeoconferencias.
  • Tutoría.
  • Intercambio de archivos.
Información Actualizada 2024
MV6. Manual del usuario o documento  pertinente que evidencia los sistemas de gestión de biblioteca

6. El sistema de gestión de biblioteca cuenta con lo siguiente:

  • Información sobre el préstamo según tipo de usuario o material bibliográfico (ejemplos: plazo de préstamo, lectura en sala o fuera de ella, periodo de préstamo, sanciones, etc.)
  • Registro de acervo bibliográfico (libro, revistas, tesis, periódicos, entre otros).
  • Acceso a consultas sobre disponibilidad del acervo bibliográfico.
  • Seguimiento de préstamo y devolución de material bibliográfico.
  • Reservas de libros o salas de estudio.
  • Acceso a base de datos.
Información Actualizada 2024

MV7. Manual del usuario o documento pertinente que evidencia los sistemas de pagos virtuales

7. El sistema de pagos virtuales:

– Facilita el pago de los servicios que ofrece la universidad (matriculas, pensiones, constancias, cursos extracurriculares y multas, entre otros).

– Cuenta con una plataforma desde la cual el estudiante pueda realizar pagos mediante tarjetas de crédito o débito. Para ello, la universidad podrá suscribir convenios con instituciones financieras.

Información Actualizada 2024

MV8. Manual del usuario o documento  pertinente que evidencia los sistemas de gestión institucional

8. El sistema de gestión institucional en base a indicadores registra y suministra información sobre la gestión institucional  a través del análisis  de indicadores académicos, financieros y operativos para potenciar la toma de decisiones.
Información Actualizada 2024

El Supervisor es quien realiza el cierre, no el coordinador

Opciones Seguimiento 2018 /normal y supervisor

Reportes de Seguimiento Mensual tipos 1 y 2 considerando mejora comentarios al seguimiento o reprogramación (usuarios normal y supervisor)

Opciones del usuarios Administrador de Pliego

Registrar PEIs cuyos periodos de vigencia se traslapan, además de la Asignación de año del POI al PEI vinculado (usuario coordinador de Pliego)

SISTEMAS COMPLEMENTARIOS

COMPONENTE I.5: PROCESOS DE ADMISIÓN
INDICADOR 5 MV CONSIDERACIONES
 5. Existencia de un documento normativo que regule los procesos de admisión MV1. Normativa o reglamento de admisión aprobado por la autoridad competente de la universidad, que regule las modalidades de ingreso para todos los programas de estudios, indicando su última fecha de actualización
  •  La universidad adjunta el o los documentos que regulan los procesos de admisión conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para todas las modalidades de los programas de estudio ofrecidos, declarados en el formato de licenciamiento A4 y A8.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
INDICADOR 6 MV CONSIDERACIONES
6. La universidad cuenta con información sobre los procesos de admisión y los ingresantes según modalidades de ingreso por periodo académico MV1. Informe estadístico de admisión de los últimos 2 años, según corresponda. (Aplica para universidades existentes antes de la Ley N° 30220).

El indicador aplica solo para universidades que cuenten con actividad académica, ya sea con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación y que hayan tenido procesos de admisión durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional.

El informe estadístico considera el número de postulantes e ingresantes en los procesos de admisión de los últimos dos (2) años:

  • Por sede y filial.
  • Por proceso de admisión.
  • Por programa de estudio (incluyendo segunda especialidad)
  • Por modalidad de ingreso (según lo declarado en el MV del indicador 5).
  • Por sexo del postulante.
Información Actualizada 2024
COMPONENTE I.6: PLAN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL
INDICADOR 7 MV CONSIDERACIONES
7. Plan de Gestión de la Calidad/ Plan de mejora continua orientado a elevar la calidad de la formación académica. MV1. Plan de gestión de la Calidad Institucional, aprobado por la autoridad competente de la Universidad

El plan de gestión de la calidad institucional o el plan de mejora continua está orientado a incrementar la calidad de la formación académica a nivel institucional.

El plan está vigente y contiene:

  • Objetivos
  • Indicadores determinados en base a los objetivos y fines de la universidad
  • Actividades
  • Resultados esperados
  • Presupuesto
  • Cronograma de actividades
  • Responsables
  • Acciones de evaluación (monitoreo y control)

El documento está aprobado por la autoridad competente.

Información Actualizada 2024
INDICADOR 8 MV CONSIDERACIONES
8. La universidad cuenta con un área de Gestión de la Calidad MV1. Documento que acredite la existencia de la creación del área de Gestión de la Calidad, dirección o departamento emitido por la autoridad competente de la universidad, indicando su fecha de aprobación
  • El documento demuestra la existencia del área que gestiona la calidad institucional, indicando su ubicación dentro del organigrama de la universidad
  • El área cuenta con un ambiente físico determinado.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024

MV2. Relación de personal calificado asignado a la misma
  • La relación precisa la especialidad, grado y cargo del personal a cargo del área que gestiona la calidad institucional.
  • Si el responsable es docente de la universidad, tiene dedicación a tiempo completa y está registrado debidamente en el formato de licenciamiento C9.
Información Actualizada 2024

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES

(AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS)

 COMPONENTE III.1 : UBICACIÓN DE LOCALES
INDICADOR 16 MV CONSIDERACIONES
16. Todos los locales de la universidad cumplen con las normas sobre compatibilidad de uso y zonificación urbana MV1. Licencia de Funcionamiento Municipal vigente y/o Certificado de Parámetros Urbanísticos RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD
Deja sin efecto el indicadorSegún RESOLUCIÓN N° 054-2017-SUNEDU DEL 01 JUNIO 2017 Criterios Técnicos de Evaluación Vigente
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.2: POSESIÓN DE LOCALES
INDICADOR 17 MV CONSIDERACIONES
17. Locales propios, alquilados, bajo cesión en uso o algún otro título, de uso exclusivo para su propósito MV1.
Títulos de propiedad de todos sus locales debidamente registrados en la SUNARP
  • El documento está inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
  • La universidad presenta el título de propiedad de todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
  • La fecha de expedición no supera los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la SLI.
  • El documento consigna el nombre, razón social o RUC de la universidad en la consistencia con lo declarado en el formato A1.
Información Actualizada 2023
MV2. Contratos de alquiler debidamente registrados en la SUNARP de todos sus locales. Para universidades públicas, contratos no menores a 1 año. En caso el contrato de alquiler del programa de pregrado y posgrado tenga una duración menor a lo señalado, la universidad deberá acreditar contar con un proyecto inmobiliario en implementación;
  • El o los contratos de alquiler de cada uno de los locales alquilados están inscritos en la Sunarp.
  • Los contratos de universidades públicas tienen una duración no menor a un (1) año a partir de la fecha de presentación de la SLI.
  • Las universidades públicas o privadas cuyo contrato de alquiler del local para programas de pregrado y posgrado, tenga una duración menor a lo señalado en los párrafos anteriores, acreditan que cuentan con un proyecto inmobiliario o en implementación.
  • La fecha de expedición del documento no supera los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la SLI.
Información Actualizada 2023
NO APLICA
MV3. Títulos o documentos que expresen el derecho  real que ejerce sobre todos sus locales; o
  • En caso la universidad sea posesionaria presentará el certificado de posesión emitido por la Municipalidad correspondiente o un Juez de Paz.
  • En caso que la universidad se encuentre en proceso de prescripción adquisitiva de dominio, presentará la documentación correspondiente.
  • El documento especifica el nombre, razón social o RUC de la universidad.
Información Actualizada 2023
NO APLICA
MV4. Contrato, convenio u otro documento pertinente en caso de cesión en uso exclusivo
  • El documento consigna la firma de ambas partes y está vigente.
  • El documento especifica el nombre, razón social o RUC de la universidad.
  • El documento establece un plazo no menor a la duración de los programas que se dictan en el local.
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.3 : SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTROS
INDICADOR 18 MV CONSIDERACIONES
18. Los locales cumplen con las normas de seguridad estructural en edificaciones y prevención de riesgos en estricto cumplimiento con las normas del Centro Nacional de Educación, Prevención, y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED/INDECI. MV1. Certificado vigente de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda (ITSE Básica, Ex Post, Ex Ante o de Detalle) emitido por la autoridad competente. De acuerdo a D.S. N°085-2014-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD
Deja sin efecto el indicadorSegún RESOLUCIÓN N° 054-2017-SUNEDU DEL 01 JUNIO 2017
Criterios Técnicos de Evaluación Vigente
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.4 : SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIO Y TALLERES
INDICADOR 19 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN N° 08-2017-SUNEDU/CD DEL CONSEJO DIRECTIVO (Modifica el indicador)

19. La Universidad cuenta con un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y protocolos de seguridad.

MV1. Planes de seguridad incluyendo almacenamiento y gestión de sustancias inflamables y/o peligrosas.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente o por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • El documento tiene alcance institucional, es decir, incluye a todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
  • El plan de seguridad de laboratorios y talleres, contiene lo siguiente:
    • Gestión para el almacenamiento y disposición final de sustancias inflamables y/o peligrosas que generan los laboratorios y talleres.
    • Gestión para el almacenamiento y disposición final de los equipos electrónicos e informáticos desechos.
Información Actualizada 2023
MV2. Para el caso de generación de residuos peligroso, la universidad deberá presentar contratos vigentes de disposición de residuos sólidos y líquidos de los laboratorios y talleres o un medio probatorio sucedáneo que cumpla con el mismo fin.
  • Aplica cuando la universidad cuenta con laboratorios y talleres que manejen residuos sólidos y líquidos peligrosos.
  • El contrato está vigente y evidencia que la totalidad de locales que tienen laboratorios y/o talleres que generen este tipo de residuos cuentan con este servicio .
  • El contrato consigna el nombre, razón social o RUC de la universidad, de acuerdo con lo declarado en el Formato de Licenciamiento A1.
  • El contrato señala la dirección del local o locales donde se realizará el recojo de los residuos peligrosos. Esta información es consistente con la información sobre laboratorios y talleres declarados en los Formatos de Licenciamiento C6.
  • La empresa con la cual se celebra el contrato de disposición de residuos peligrosos ( sólidos y líquidos) está inscrita en el Registro de empresas prestadoras de servicio de residuos sólidos de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), de acuerdo con lo establecido en la Ley N°27314, Ley General de Residuos Solidos.
  • En caso que en la provincia donde se encuentra el local conducente a grado académico no existiera una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos registrada en la Digesa, la universidad presentará un documento sucedáneo como un convenio o contrato con otra institución autorizada.
Información Actualizada 2024
MV3. Documento que demuestre la existencia de comités de seguridad biológica, química y radiológica, según corresponda, especificando la relación del personal calificado que lo conforma, suscrito por la autoridad competente de la universidad.
  • Este documento especifica la relación del personal calificado que lo conforma, y está suscrito por la autoridad competente de la universidad. Cabe precisar que el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo bajo ninguna circunstancia reemplaza este medio de verificación,
  • Si la universidad declara laboratorios o talleres de la especialidades relacionadas a química, biología o radiología, entre otros, presentará el documento que acredite la existencia de comités de seguridad biológica, química y radiológica.
  • Los comités de seguridad biológica, química y radiológica están conformados por personal calificado de la universidad (indicar especialidad y grado académico), cuyo presidente será nombrado sobre la base de sus conocimientos en bioseguridad.
  • Los comités de seguridad biológica, química y radiológica, según corresponda, están relacionados con los programas académicos conducentes  a grado académico cuya  actividad implique algún riesgo para la seguridad de los estudiantes y docentes (programas de ciencias de la salud e ingeniería, entre otros).
  • El documento está aprobado por la autoridad competente de la universidad.
Información Actualizada 2024
INDICADOR 20 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD DEL CONSEJO DIRECTIVO  (Modifica el indicador)

20. La universidad cuenta con estándares de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios, según corresponda.

MV1. Protocolos de seguridad para laboratorios y talleres.
  • Los protocolos de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios están suscritos por el Comité de seguridad de laboratorios y talleres o por la autoridad competente.
  • La universidad presenta protocolos que cuenten con estándares de seguridad para todos los laboratorios y talleres declarados en los formatos de licenciamiento C6.
  • Los protocolos pueden agruparse por programas o por especialidad (tipo de laboratorio y taller).
  • Los protocolos contienen como mínimo: el proceso de identificación de riesgos, procedimientos de trabajo seguro; procedimientos en caso de accidentes; seguridad en el manejo de productos químicos, biológicos o radiológicos, según corresponda; signos y etiquetas; señales de seguridad y equipos de protección personal.
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.5 : DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS
INDICADOR 21 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD (Modifica el indicador)

21. Disponibilidad de agua potable y desagüe.

MV1. Último recibo de pago
  • La universidad presenta el recibo del mes anterior a la visita de verificación presencial.
  • El recibo corresponde solo a los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
  • El recibo evidencia el nivel del consumo.
  • El recibo es emitido por la empresa prestadora del servicio.
  • El recibo contiene nombre, razón social o RUC de la universidad conforme a lo declarado en el Formato de Licenciamiento A1.
  • El recibo consigna la dirección del local de acuerdo con lo declarado en el Formato de Licenciamiento A2.
  • En caso el local sea alquilado, el recibo puede estar a nombre del propietario del local, en concordancia con el contrato de alquiler.
Información Actualizada 2023
Recibo de agua de los locales:

INDICADOR 22 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD (Modifica el indicador)

22. Disponibilidad de energía eléctrica.

MV1. Último recibo de pago
  • Presentar el recibo del mes anterior a la visita de verificación presencial.
  • El recibo corresponde solo a los locales donde se brinda el servicio educativo.
  • El recibo evidencia el nivel del consumo.
  • El recibo es emitido por la empresa prestadora del servicio.
  • El recibo contiene nombre, razón social o RUC de la universidad conforme a lo declarado en el Formato de Licenciamiento A1.
  • El recibo consigna la dirección del local de acuerdo con lo declarado en el Formato de Licenciamiento A2.
  • En caso el local sea alquilado, el recibo puede estar a nombre del propietario del local, según el contrato de alquiler.
Información Actualizada 2023
Recibo de energía eléctrica de los locales:

INDICADOR 23 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD (Modifica el indicador)

23. Disponibilidad de líneas telefónicas.

MV1. Último recibo de pago
  • La universidad presenta el o los recibos de las líneas telefónicas pertenecientes a los locales declarados en el Formato de Licenciamiento A2, donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
  • Los recibos corresponden al mes anterior a la visita de verificación presencial.
  • Los recibos son emitidos por la empresa prestadora del servicio.
  • El recibo consigna el nombre, razón social o RUC de la universidad, conforme a lo declarado en el Formato de Licenciamiento A1.
  • El recibo consigna la dirección del local donde se brinda el servicio educativo, de acuerdo con lo declarado en el Formato de Licenciamiento A2.
  • El recibo evidencia el nivel del consumo.
Información Actualizada 2023
Recibo de líneas telefónicas de los locales:

INDICADOR 24 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-SUNEDU/CD (Modifica el indicador)

24. Disponibilidad de internet en los ambientes donde se brinde el servicio educativo de cada local de la universidad. El servicio de internet debe contar con banda ancha requerida para la educación superior universitaria, conforme a lo establecido por la autoridad competente y de acuerdo a la disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región.

MV1. Formato de SUNEDU que contiene el listado de ambientes con conexión a internet
  • La universidad presenta Formato de Licenciamiento C3 completo y firmado por el representante legal.
  • El formato de licenciamiento C3 registra el número total de ambientes (biblioteca, laboratorios de cómputo, aulas, laboratorios y talleres), y evidencia que la totalidad de estos ambientes cuenta con acceso a internet.
  • La información declarada en el Formato de Licenciamiento C3 es consistente con lo declarado en los formatos de licenciamiento  A2, C6 y C8.
  • En caso de contratar un servicio de internet centralizado, del cual se deriva el servicio a otros locales conducentes a grado académico, la universidad especifica en la columna “comentarios” del formato de licenciamiento C3, la disponibilidad real del servicio de internet que le corresponde a cada local.
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.6 : DOTACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS
INDICADOR 25 MV CONSIDERACIONES
25. Dotación de servicios higiénicos para los estudiantes en todos sus locales, de acuerdo con el art. 13 de la Norma Técnica A.040 Educación contenido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) MV1. Formato SUNEDU, donde se incorpore el requerimiento de la dotación de servicios higiénicos por local, de acuerdo con la norma técnica A.040 y A.080 del RNE.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N°008-2017-SUNEDU/CD Deja sin efecto el indicador

Según RESOLUCIÓN N° 054-2017-SUNEDU DEL 01 JUNIO 2017 Criterios Técnicos de Evaluación Vigente

Información Actualizada 2023
INDICADOR 26 MV CONSIDERACIONES
26. Dotación de servicios higiénicos para  personal docente y  administrativo en todos sus locales, de  acuerdo con el art. 15 de la Norma Técnica A.080 del RNE El evaluador verificará en campo lo señalado. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N°008-2017-SUNEDU/CD
Deja sin efecto el indicadorSegún RESOLUCIÓN N° 054-2017-SUNEDU DEL 01 JUNIO 2017
Criterios Técnicos de Evaluación Vigente
Información Actualizada 2023
COMPONENTE III.7 :  TALLERES Y LABORATORIOS PARA LA ENSEÑANZA
INDICADOR 27 MV CONSIDERACIONES

RESOLUCIÓN  N° 008-2017 – SUNEDU/CD DEL CONSEJO DIRECTIVO (Modifica el indicador)

27. La universidad cuenta con talleres y laboratorios de enseñanza básica propios, de conformidad con el número de estudiantes, actividades académicas y programas de estudio

MV1. Formato SUNEDU.
  • La universidad señala en este formato los laboratorios y talleres de enseñanza por cada local donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico. Este formato está firmado por el representante legal.
  • Las universidades con programas de estudio de las familias de ingeniería, ciencias de la salud, comunicaciones, arquitectura, entre otros, cuentan, en cada una de las sede o filiales donde se dictan estos programas, con talleres o laboratorios adecuados para el ejercicio de enseñanza – aprendizaje, actividades que involucran investigación, entre otros relacionados con los fines y objetivos de la universidad.
  • El formato C6 se encuentra en concordancia con lo declarado en los formatos de licenciamiento A2 y C7.
  • La suma de los aforos de los laboratorios y/o talleres de enseñanza declarados por cada local en el formato de licenciamiento C6, es menor al aforo del local respectivo declarado en el Formato de Licenciamiento A2.
Información Actualizada 2023
MV2. Un estudio técnico de cálculo de aforo por local, elaborado y suscrito por un consultor ingeniero o arquitecto colegiado independiente o
  • El estudio comprende a todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico  que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE).
  • El estudio técnico de cálculo es elaborado o suscrito por un ingeniero o arquitecto colegiado independiente.
  • El estudio técnico contiene el aforo de la totalidad de los ambientes de la universidad y su cálculo debe considerar la normativa vigente.
  • La información de aforos está constituida por el listado ordenado de ambientes por local, con su respectiva área y el aforo correspondiente por ambiente cuya sumatoria dará el aforo total del local.
  • La información declarada de ambientes (aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas y ambientes para docentes) debe ser consistente con el Formato de Licenciamiento  A2, C3, C6 y C8.
Información Actualizada 2023
NO APLICA
MV3. Certificado vigente de inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda (ITSE básico, ex post, ex ante o de detalle), según la normatividad vigente. El evaluador verificará en campo el equipamiento para sus laboratorios, según programas académicos.
  • La universidad presenta el Certificado de ISTE de sus locales que no cuenten con estudio técnico de cálculo de aforo.
  • EL Documento especifica el nombre, razón social o RUC de la universidad.
  • El giro o actividad consignado en el Certificado de ITSE debe ser: educación superior universitaria, educación superior posgrado o universidad.
  • La información de aforos y direcciones se encuentra en concordancia con lo declarado en el Formato de Licenciamiento A2.
  • El certificado emitido al amparo de Decreto Supremo N° 058-2014-PCM tiene vigencia indeterminada. Las universidades que cuentan con certificados emitidos bajo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, al término de su vigencia, presentan el Certificado de ITSE que corresponda.
  • El certificado es emitido por la autoridad competente.
Información Actualizada 2023
INDICADOR 28 MV CONSIDERACIONES
28. Los laboratorios de enseñanza están equipados de acuerdo a su especialidad. MV1: Formato SUNEDU. El evaluador verificará en campo el equipamiento de sus laboratorios según sus programas académicos.
  • La universidad señala en este formato el equipamiento que posee en los laboratorios y talleres declarados en los formatos de licenciamiento C6 y A2.
  • El equipamiento de los talleres y laboratorios es pertinente para los fines de la formación en los programas de estudio ofrecidos por la universidad, cuando corresponda.
  • Las universidades con programas de estudios de las familias de ingeniería, ciencias de la salud, entre otros, tienen la obligación de contar con laboratorios y talleres de enseñanza debidamente equipados en cada una de sus filiales.
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.8 : AMBIENTES PARA DOCENTES
INDICADOR 29 MV CONSIDERACIONES
29. La universidad cuenta con ambientes para los docentes, en cada local que ofrece el servicio educativo MV1: Formato SUNEDU donde se registrará la información de la ubicación de los ambientes para docentes en el local de la universidad
  • La universidad presenta el formato de licenciamiento C8 completo y firmado por el representante legal.
  • En este, la universidad indica el número de ambientes, su aforo, su mobiliario básico, para cada uno de los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico  declarado en el formato de licenciamiento A2.
  • Los ambientes tienen mobiliario para la preparación de clases, elaboración de documentos y coordinación con otros docentes.
  • En concordancia con el formato de licenciamiento C3, los ambientes cuentan con acceso a internet y con instalaciones eléctricas para la conexión de diversos equipos informáticos.
  • El aforo total de los ambientes para docentes es suficiente para albergar a los docentes declarados en el formato de licenciamiento C9.
Información Actualizada 2023
 COMPONENTE III.9 : MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
INDICADOR 30 MV CONSIDERACIONES
30. Existencia de presupuesto y un plan de mantenimiento MV1: Presupuesto mantenimiento aprobado por la autoridad competente de la universidad (indicando la última fecha de actualización).
  • El presupuesto es a nivel institucional e incluye a todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico declarados en el Formato de Licenciamiento A2.
  • El presupuesto está vigente a la presentación de la solicitud de licenciamiento y a la visita presencial.
  • Para universidades públicas el presupuesto de mantenimiento de infraestructura y equipamiento es consistente con la disponibilidad presupuestal del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) correspondiente a la presentación de la solicitud de licenciamiento.
  • El presupuesto contiene partidas para el mantenimiento de la edificación del local como, por ejemplo: acabados, estructuras metálicas, instalaciones sanitarias, eléctricas, seguridad, sistemas contra incendio, entre otros, según corresponda; así como el mantenimiento del equipamiento (bombas, equipamiento de laboratorios y talleres, entre otros) y mobiliario (muebles fijos, carpetas, escritorios, otros).
  • El presupuesto está aprobado mediante resolución u otro documento equivalente, por la autoridad competente.
  • El presupuesto indica el año que corresponde y la moneda nacional.
Información Actualizada 2023
MV2: Plan de mantenimiento aprobado por la autoridad competente de la universidad. (indicando la última fecha de actualización)
  • El plan está vigente.
  • El plan de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento indica las acciones a ejecutar para cada uno de los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico, declarados en el Formato de Licenciamiento A2.
  • Se encuentra en concordancia con las actividades y/o cronograma anual del Plan de mantenimiento declarado como MV2.
  • El Plan contiene como mínimo objetivos, actividades y cronograma de actividades. Las actividades para el mantenimiento de la edificación del local pueden ser: acabados, estructuras metálicas, instalaciones sanitarias, eléctricas, seguridad, sistemas contra incendio, entre otros, según corresponda; así como el mantenimiento del equipamiento (bombas, equipamiento de laboratorios y talleres, entre otros) y mobiliario (muebles fijos, carpetas, escritorios, otros).
  • El plan indica los periodos en los cuales se realizara el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento (incluyendo equipos de laboratorio y talleres).
  • El plan es consistente con los rubros presentados en el presupuesto de mantenimiento de infraestructura y equipamiento declarado como MV1.
  • El plan es aprobado por la autoridad competente e indica la última fecha de actualización.
Información Actualizada 2023

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS

 COMPONENTE IV.1 : LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
INDICADOR 31 MV CONSIDERACIONES
31. Existencia de políticas, normas y procedimientos para el fomento y realización de la investigación como una actividad esencial y obligatoria de la universidad. MV1: Estatuto o Plan Estratégico Institucional u otro documento pertinente aprobado por la autoridad competente de la universidad
  • El Estatuto, Plan Estratégico Institucional (PEI) u otro documento pertinente está aprobado por la autoridad competente.
  • El documento, distinto al Estatuto o PEI, puede ser una política de investigación, reglamento de investigación, entre otros.
  • El o los documentos cuentan con mecanismos de gestión, adjudicación y monitoreo de fondos de investigación y con mecanismos de gestión y monitoreo de trabajos de investigación.
    El o los documentos presentan lo siguiente:
    • Políticas, normas y procedimientos para el fomento de la investigación
    • Políticas, normas y procedimientos para la realización de la investigación
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 32 MV CONSIDERACIONES
32. Existencia de un Órgano Universitario de Investigación
cuyo responsable tenga grado de doctor.
MV1: Estatuto u otro documento pertinente aprobado por la
autoridad competente de la
universidad
  • El documento es de alcance institucional.
  • El órgano tiene competencias sobre los departamentos, direcciones académicas, centros o institutos u otros espacios de investigación. En caso de las Universidades Públicas, este órgano es el Vicerrectorado de Investigación con las funciones establecidas en la Ley universitaria.
  • El documento es aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV2: relación del personal del órgano de investigación.
  • Incluye el nombre del responsable, grado y cargo.
  • El personal tiene las competencias adecuadas al puesto (por grado, experiencia y/o competencias profesionales).
  • El encargado tiene grado de doctor y su título está registrado en el registro nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 33 MV CONSIDERACIONES
33. Existencia de líneas de investigación. Asimismo, se debe indicar el presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros. MV1: Resolución rectoral que apruebe las líneas de investigación u otro documento pertinente aprobado por la autoridad competente de la universidad.
  • El documento consigna las líneas de investigación.
  • Las líneas de investigación guardan correspondencia y están vinculadas a los programas de estudio declarados en los formatos de licenciamiento A4 y A8. Asimismo, guardan correspondencia con los recursos humanos y físicos disponibles en la universidad (laboratorios y talleres, presupuesto, personal docente, entre otros).
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV2: Presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros.

El documento precisa como mínimo los rubros de los montos asignados para personal administrativo, investigadores, infraestructura, equipamiento, publicaciones para los proyectos de investigación pregrado y posgrado, entre otros. El presupuesto:

  • Es anual y está vigente.
  • Detalla las fuentes de financiamiento, tanto propias como externas.
  • Está expresado en moneda nacional.
  • Cuenta con la aprobación de la autoridad competente
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 34 MV CONSIDERACIONES
34. Código de Ética para la investigación. MV1: Código de ética para el investigador, con su resolución de aprobación correspondiente.
  • La universidad presenta el código de ética para la investigación, el cual contiene como mínimo políticas de resguardo de la integridad de las personas, animales, plantas o información involucrados en la investigación, según corresponda. Asimismo, incluye medidas para asegurar su observancia (conformación de comités de ética, reglamentos, etc.).
  • Documento está aprobado, mediante resolución, por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 35 MV CONSIDERACIONES
35. Políticas de protección de la propiedad Intelectual. MV1: Resolución u otro documento pertinente, donde se indique las políticas de protección de la propiedad Intelectual, aprobado por la autoridad competente de la universidad.
  • La política de protección de la propiedad intelectual está adecuada al marco legal vigente e incluye mecanismos de control y sanciones anti plagio, así como políticas para el registro de derechos de autor, patentes y marcas de los proyectos de investigación de la Universidad.
  • Ellas pueden estar contenidas en documentos como el estatuto de la universidad, reglamento y/o plan institucional, entre otros.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
 COMPONENTE IV.2 : DOCENTES QUE REALIZAN INVESTIGACIÓN
INDICADOR 36 MV CONSIDERACIONES
36. La universidad tiene un registro de docentes que realizan investigación.
Asimismo, los docentes deben estar registrados en el DINA.
MV1: Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según formato de Relación Docente – SUNEDU, señalando a los docentes que realizan investigación y a aquellos que están registrados en el DINA.
  • La universidad presenta el formato de licenciamiento C9, en el que consigna a todos los docentes que realizan investigación con sus datos completos.
  • El documento señala a los docentes que realizan investigación y a aquellos que están registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).
    Se considera que un docente está debidamente registrado en el DINA, cuando consigne en este portal además de su hoja de vida, su experiencia laboral y/o docente – precisando laborar para la Universidad que lo declara así como sus publicaciones y proyectos de investigación actualizados (ficha llena).
  • Los docentes que realizan investigación son docentes que realizan o han realizado actividades orientadas a la investigación (investigaciones publicadas, proyectos de investigación en curso, etc.), las cuales están debidamente registradas en sus perfiles DINA.
  • La universidad cuenta con docentes investigadores registrados en DINA en toda sede o filial en la que se brinda el servicio educativo.
  • El documento está firmado por el representante legal de la universidad.
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 37 MV CONSIDERACIONES
37. La universidad tiene un registro de documentos de investigación y/o repositorio institucional. Los documentos de investigación incluyen tesis, informes de investigación, publicaciones científicas, entre otros. MV1: Repositorio institucional
  • Aplica solo para universidades con actividad académica, con autorización provisional, definitiva o con ley de creación.
  • Documento que evidencie la existencia de un repositorio institucional digital en el que se encuentren informes de investigación como tesis, publicaciones científicas y artículos, entre otros.
  • El repositorio institucional es accesible a toda la comunidad universitaria en todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
  • El repositorio es público y está actualizado al último año calendario.
Información Actualizada 2024
MV2: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación denominado ALICIA (Acceso Libre a la Información Científica).
  • Solo aplica para las universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación).
  • La universidad presenta un documento que demuestre su registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominado ALICIA (Acceso Libre a la Información Científica) emitido por el Concytec.
  • El documento consigna el nombre o razón social de la universidad.
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 38 MV CONSIDERACIONES
38. La universidad tiene un registro de proyecto(s) de investigación en proceso de ejecución. MV1: Registro de proyectos precisando el nombre del proyecto, sus objetivos generales y específicos, investigador principal, recursos humanos, cronograma, presupuesto y entidad que financia. (No aplica para universidades nuevas).
  • Solo aplica para las universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación).
  • El registro de proyectos de investigación (incluye tesis y otros), contempla los proyectos que se encuentran en ejecución (no concluidos).
  • El registro de proyectos incluye:
    • Línea de investigación a la que pertenece.
    • Nombre del proyecto.
    • Objetivos generales y específicos.
    • Nombre del investigador principal.
    • Recursos humanos (equipo de investigación).
    • Sede o Filial en la que se lleva a cabo la investigación.
    • Cronograma (fecha de inicio y fin).
    • Presupuesto (soles). Esta información es consistente con la declarada para el indicador 33.
    • Fuente del financiamiento.
    • Productos y difusión de resultados (revista indexada, simposios, cuadernos de trabajo, libros, etc.).
  • La universidad cuenta con proyecto (s) de investigación en curso en su sede y en todas sus filiales.
  • El registro de proyectos de investigación puede ser presentado de acuerdo al siguiente el esquema, en formato Excel:
  • Autorizado por el responsable de la elaboración o la autoridad competente (firmado y visado).
Información Actualizada 2024

VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DEL 25 % DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO

COMPONENTE V.1 : EXISTENCIA DEL 25 % DEL TOTAL DE DOCENTES COMO MÍNIMO A TIEMPO COMPLETO
INDICADOR 39 MV CONSIDERACIONES
39. La universidad tiene como mínimo el 25% del total de docentes a tiempo completo MV1: Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según formato de Relación Docente – SUNEDU.
  • La universidad presenta el formato de licenciamiento C9 firmado por el representante legal de la universidad.
  • El formato de licenciamiento C9 contiene a toda la plana docente (nombrados y contratados, bajo cualquier modalidad), que tengan como mínimo una hora dedicada al dictado de clases en el período académico vigente o el inmediato anterior a la presentación de la SLI.
  • El formato es llenado de manera completa (sin dejar celdas en blanco).
  • Incluye a los docentes que realizan investigación. Estos deben estar debidamente registrados en DINA (considerar precisiones del indicador 36.
  • La información de los docentes está actualizada al periodo vigente o inmediato anterior a la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional.
  • La universidad cuenta como mínimo con el 25% de docentes a tiempo completo, dedicados al dictado de clases, desarrollo de investigación, asesorías académicas y/o actividades administrativas. El cálculo del 25% se efectuará de la relación entre los docentes a tiempo completo y el total de docentes declarados.
  • Un docente a tiempo completo es aquel que tiene una permanencia mínima de cuarenta (40) horas semanales en la universidad, con al menos una hora de dictado de clases en el horario fijado por la universidad, independientemente de su categoría docente.
  • La universidad garantiza la disponibilidad del docente a tiempo completo por lo menos durante un período académico completo (no serán considerados para el cómputo del 25% los docentes que se encuentren con licencia).
  • Los docentes a tiempo completo están distribuidos en la sede y filiales en las que se brinda el servicio educativo, según corresponda.
  • La universidad declara en el formato de licenciamiento C9 información consistente entre el régimen de dedicación del docente (tiempo completo, tiempo parcial y dedicación exclusiva) y las horas semanales fijadas por la universidad, así como la sede y/o filiales donde dicta cada uno de ellos.
  • Usar las columnas de “comentarios” del formato de licenciamiento C9 para las precisiones necesarias que la universidad considere.
Información Actualizada 2024
 COMPONENTE V.2 : REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
INDICADOR 40 MV CONSIDERACIONES
40. Los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria que dediquen horas de docencia en pregrado o postgrado, cuentan al menos con grado de maestro o doctor, según corresponda MV1: Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según formato de Relación Docente -SUNEDU.
  • La universidad presenta el formato de licenciamiento C9 firmado por el representante legal de la universidad.
  • El formato de licenciamiento C9 contiene a toda la plana docente (nombrados y contratados bajo cualquier modalidad), que tengan como mínimo una hora dedicada al dictado de clases en el período académico vigente o el inmediato anterior a la presentación de la SLI.
  • El formato está llenado de manera completa (sin dejar celdas en blanco).
  • Los docentes declarados cumplen con los requisitos para la docencia que establece el artículo 82 de la Ley N” 30220, Ley Universitaria.
  • Los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de esta ley, y que no tuvieran el grado académico requerido por la misma, están comprendidos dentro del periodo de adecuación de cinco años (este plazo se computa desde la publicación de la sentencia recaída en el expediente N* 0014-2015-PI/TC y otros del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015). Después de este periodo todos estos docentes deben regularizar sus grados académicos.
Información Actualizada 2024
 COMPONENTE V.3 : SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE
INDICADOR 41 MV CONSIDERACIONES
41. La universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes, incluyendo como criterio la calificación de los estudiantes por semestre académico. MV1: Instrumento normativo, reglamento u otro documento que contenga los
procedimientos de selección, fechas de concursos de selección, evaluación de
desempeño anual de los
docentes.

El documento contiene:

  • Procedimientos de selección.
  • Fechas de los concursos de selección.
  • La evaluación de desempeño anual de los docentes que incluya la calificación de los estudiantes por semestre académico.

El documento está aprobado por la autoridad competente mediante resolución u otro documento equivalente.

Información Actualizada 2024

1. Procedimientos de selección.

 
INDICADOR 42 MV CONSIDERACIONES
42. La universidad regula la capacitación de sus docentes. MV1: Instrumento normativo, reglamento y otro documento que contenga los procedimientos de capacitación anual de sus docentes aprobados por la autoridad competente de la universidad.

El documento contiene:

  • Criterios para el otorgamiento de la capacitación.
  • Existencia de procedimientos de capacitación anual de docentes.

El documento está aprobado por la autoridad competente.

Información Actualizada 2024
Resolución de Comisión Organizadora N°003-2017-UNDC Aprobar el reglamento de capacitación docente de la Universidad Nacional de Cañete
MV2: Plan de Capacitación Docente.

El documento contiene:

  • Diagnóstico de competencias docentes
  • Cronograma de actividades
  • Contenido de las capacitaciones
  • Presupuesto

Está aprobado por la autoridad competente.

Información Actualizada 2024

VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS)

COMPONENTE VI.1 : SERVICIOS DE SALUD
INDICADOR 43 MV CONSIDERACIONES
43. La universidad cuenta en todos sus locales con un tópico o con el servicio tercerizado MV1: Formato SUNEDU de ubicación del tópico, de encontrarse dentro de las instalaciones de la universidad, y
  • La universidad presenta el Formato de Licenciamiento CIO, indicando la ubicación del(los) tópico(s) asignado(s) a cada local.
  • El documento está firmado por el representante legal.
Información Actualizada 2024
MV2: documento que
acredite el presupuesto destinado a la prestación del servicio.
  • El presupuesto del servicio incluye a todos los locales donde se brinda el servicio conducente a grado y/o título de la universidad, declarado en el Formato de Licenciamiento A2.
  • El documento está vigente y aprobado por la autoridad competente e indica su fecha de actualización, así como el periodo o año al que corresponde.
  • Para universidades públicas el presupuesto de tópico de salud es consistente con la disponibilidad presupuesta! del PIA correspondiente a la presentación de la SU.
  • El presupuesto considera las partidas de personal e insumos, pudiendo incluir mobiliario, equipos, entre otros.
  • Se encuentra vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.
Información Actualizada 2024
COMPONENTE VI. 2: SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES
INDICADOR 44 MV CONSIDERACIONES
 44. Existencia de servicios sociales disponibles para los estudiantes: bienestar social bienestar estudiantil, programas de voluntariado, entre otros. MV1: Documento que acredite el presupuesto destinado a la prestación servicio y/o
  • El presupuesto del servicio incluye a la sede y filiales de la universidad declaradas en el Formato de Licenciamiento A2.
  • Para universidades públicas el presupuesto de servicio social debe ser consistente con la disponibilidad presupuestal del PIA correspondiente a la presentación de la SLI.
  • El presupuesto puede contener, por ejemplo: bienestar social, programas de voluntariado, comedor, alojamiento, transporte universitario, equipos, mobiliario, entre otros, según corresponda.
  • El presupuesto indica el año al que corresponde y se consigna en moneda nacional.
  • La universidad asegura la continuidad del servicio.
  • El presupuesto está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV2: Contrato o convenio para la prestación del
servicio a través de terceros.

En caso corresponda, la universidad presenta el contrato o convenio vigente para la prestación de los servicios sociales en ta sede y filiales.

El contrato o convenio está suscrito entre la universidad y la entidad otorgante del servicio.

Los contratos o convenios contienen:

  • Descripción del servicio.
  • La sede y filiales.
  • La razón social y RUC de la universidad.
  • Fecha de inicio y fin de la prestación del servicio.
  • Firma de los responsables legales facultados de las partes involucradas.
  • La dirección donde se brinda el servicio para corroborar que se encuentre dentro de la provincia correspondiente.

Está vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial

Información Actualizada 2024
Contratos DBU 2024
COMPONENTE VI .3 : SERVICIOS PSICOPEDAGÓGICOS PARA ESTUDIANTES
INDICADOR 45 MV CONSIDERACIONES
45. Existencia de servicios
psicopedagógicos disponibles para todos los estudiantes.
MV1: Documento que acredite el presupuesto destinado a la prestación del servicio y/o
  • El presupuesto del servicio incluye a la sede y filiales de la universidad declaradas en el Formato de Licenciamiento A2.
  • Para universidades públicas el presupuesto de servicio psicopedagógico es consistente con la disponibilidad presupuestal del PIA correspondiente a la presentación de la SU.
  • El presupuesto contiene, por ejemplo: programas de tutoría, talleres psicológicos, apoyo al desarrollo profesional, atención psicológica y académica, informes de evaluación, exámenes psicológicos, equipos, mobiliario, entre otros.
  • El presupuesto está aprobado por la autoridad competente.
  • El presupuesto indica el año que corresponde y se consigna en moneda nacional.
  • La universidad asegura la continuidad del servicio.
Información Actualizada 2024

MV2: Contrato o convenio para la prestación del
servicio a través de terceros.

En caso corresponda, la universidad presenta el contrato o convenio vigente para la prestación de los servicios sociales en la sede y filiales.
El contrato o convenio está suscrito entre la universidad y la entidad otorgante del servido.
Los contratos o convenios contienen:

  • Descripción del servicio.
  • La sede y filiales.
  • La razón social y RUC de la universidad.
  • Fecha de inicio y fin de la prestación del servicio.
  • Firma de los responsables legales facultados de las partes involucradas.
  • La dirección donde se brinda el servicio para corroborar que se encuentre dentro de la provincia correspondiente.

Está vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.

Información Actualizada 2024
No aplica
COMPONENTE VI.4 : SERVICIOS DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES
INDICADOR 46 MV CONSIDERACIONES
46. Existencia de servicios deportivos en al menos tres disciplinas deportivas, disponibles para los estudiantes, con el objetivo de fomentar su participación y desarrollo. MV1: Documento que acredite el presupuesto destinado a la prestación del servicio y/o
  • El presupuesto del servicio incluye a la sede y filiales de la universidad declaradas en el Formato de Licenciamiento A2.
  • Para universidades públicas el presupuesto de servicio deportivo es consistente con la disponibilidad presupuestal del PIA correspondiente a la presentación de la SLI.
  • El presupuesto considera las partidas de personal (por ejemplo, contratación de instructores de las disciplinas deportivas, contratación de árbitros para campeonatos, etc.) y otros recursos como: alquiler de espacios deportivos, compra de artículos deportivos, entre otros.
  • El presupuesto está aprobado por la autoridad competente.
  • El presupuesto índica el año que corresponde y se consigna en moneda nacional.
  • Se encuentra vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.
Información Actualizada 2024
MV2: Contrato o convenio para la prestación del
servicio a través de terceros.

En caso corresponda, la universidad presenta el contrato o convenio vigente para la prestación de los servicios deportivos en la sede y filiales.
El contrato o convenio está suscrito entre la universidad y la entidad otorgante del servicio.Los contratos o convenios contienen:

  • Descripción del servicio.
  • La sede y filiales.
  • La razón social y RUC de la universidad.
  • Fecha de inicio y fin de la prestación del servicio.
  • Firma de los responsables legales facultados de las partes involucradas.
  • La dirección donde se brinda el servicio para corroborar que se encuentre dentro de la provincia correspondiente.

Está vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.

Información Actualizada 2024
  • Se envio informe a SUNEDU comunicando el traslado al campus universitario.
MV3: Normatividad, Reglamento, y/o Estatuto donde se indique la existencia de al menos tres disciplinas deportivas, aprobado por la autoridad competente de la universidad.
  • La universidad debe presentar el reglamento, estatuto u otro documento normativo sobre el área a cargo del servicio deportivo de la universidad y donde se evidencie la existencia de al menos tres disciplinas, detallando la promoción de la práctica deportiva entre todos sus estudiantes (campeonatos, talleres, etc.). Además, debe incluir las normas para el correcto desenvolvimiento del estudiante en la práctica deportiva (horarios, sanciones, normas de conducta, entre otros).
  • La universidad podrá entregar la normativa para la promoción del deporte de alta competencia: becas, bonos de alimentación, viáticos, entre otros, según corresponda.
  • El documento debe estar aprobado por la autoridad competente e indicar su última fecha de actualización.
Información Actualizada 2024
COMPONENTE VI. 5 : SERVICIOS CULTURALES PARA ESTUDIANTES
INDICADOR 47 MV CONSIDERACIONES
47. Existencia y difusión de servicios culturales disponibles para todos los estudiantes para su participación y desarrollo del mismo. MV1: Documento que acredite el presupuesto destinado a la prestación del servicio; y/o
  • El presupuesto del servicio incluye la sede y filiales de la universidad declaradas en el Formato de Licenciamiento A2.
  • Para universidades públicas el presupuesto de servicio cultural es consistente con la disponibilidad presupuestal del PIA correspondiente a la presentación de la SLI.
  • El presupuesto contiene, por ejemplo: relación de personal a cargo de la prestación del servicio (contratación de profesores de danzas, música, actuación, pintura, etc.) y actividades culturales como: talleres diversos, exposiciones, obras teatrales, veladas musicales, entre otros.
  • El presupuesto está aprobado por la autoridad competente.
  • El presupuesto indica el año que corresponde y se consigna en moneda nacional.
  • Debe encontrarse vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.
Información Actualizada 2024
MV2: Contrato o convenio para la prestación del
servicio a través de terceros.

En caso corresponda, la universidad presenta el contrato o convenio vigente para la prestación de los servicios culturales en la sede y filiales.
El contrato o convenio está suscrito entre la universidad y la entidad otorgante del servicio.
Los contratos o convenios contienen:

  • Descripción del servicio.
  • La sede y filiales.
  • La razón social y RUC de la universidad.
  • Fecha de inicio y fin de la prestación del servido.
  • Firma de los responsables legales facultados de las partes involucradas
  • La dirección donde se brinda el servicio para corroborar que se encuentre dentro de la provincia correspondiente

Está vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.

Información Actualizada 2024
No aplica
COMPONENTE VI.6 : SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
INDICADOR 48 MV CONSIDERACIONES
48.  Existencia de servicios de seguridad y vigilancia en todos sus locales. MV1: Documento que acredite el presupuesto destinado a la prestación del servicio; y/o
  • El presupuesto del servicio incluye a todos los locales de la sede y filiales de la universidad declaradas en el Formato de Licenciamiento A2.
  • Para universidades públicas el presupuesto de servicio de seguridad y vigilancia es consistente con la disponibilidad presupuestal del PIA correspondiente a la presentación de la SLI.
  • El presupuesto está aprobado por la autoridad competente.
  • El presupuesto indica el año que corresponde y se consigna en moneda nacional.
Información Actualizada 2024

MV2: Contrato o convenio para la prestación del
servicio a través de terceros.

En caso la universidad cuente con algún servicio de seguridad y vigilancia tercerizado, presenta el contrato o convenio correspondiente.
Los contratos o convenios contienen:

  • Descripción del servicio.
  • La sede y filiales.
  • La razón social y RUC de la universidad.
  • Fecha de inicio y fin de la prestación del servido.
  • Firma de los responsables legales facultados de las partes involucradas
  • La dirección donde se brinda el servicio para corroborar que se encuentre dentro de la provincia correspondiente

Está vigente a la presentación de la SLI y a la visita de verificación presencial.

Información Actualizada 2024
No aplica
COMPONENTE VI.7: ADECUACIÓN AL ENTORNO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
INDICADOR 49 MV CONSIDERACIONES
49. La universidad cuenta con políticas, planes y acciones para la protección al ambiente. MV1: Documento que contenga las políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección al ambiente.
  • El documento contiene las políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección del ambiente.
  • La política, planes y acciones se enmarcan dentro de la Política Nacional de Educación Ambiental y la normatividad vigente sobre la materia.
  • La política, planes y acciones de protección al medio ambiente son de carácter institucional e involucran la participación de autoridades, docentes y estudiantes.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente
Información Actualizada 2024
 COMPONENTE VI. 8 : ACERVO BIBLIOGRÁFICO
INDICADOR 50 MV CONSIDERACIONES
50. Material bibliográfico según planes de estudio de sus programas. El acervo bibliográfico puede ser en físico y/o virtual. Las bibliotecas virtuales deben estar suscritas. MV1: Acervo
bibliográfico físico: Lista codificada del material bibliográfico de las universidades, indicando el año de publicación, filial y programa de estudio relacionado; y/o

La universidad presenta la lista codificada del material bibliográfico, en el que se indique:

  • Código de Sede/filial/Local
  • Programas de estudios relacionados
  • Año de publicación
  • Titulo
  • Autor(es)
  • Número de ejemplares.

Está disponible para todos los estudiantes en todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico y/o título, de acuerdo con los programas que se dicten.
El registro bibliográfico es presentado de acuerdo al siguiente el esquema, en formato Excel:

Información Actualizada 2024

Catálogos de Libros Físicos:

MV2: Acervo
bibliográfico virtual:
Contratos o convenios de uso del servicio de bibliotecas virtuales, por lo menos equivalentes a la que
proporciona CONCYTEC.
  • La universidad presenta contratos o convenios de uso del servicio de bibliotecas virtuales.
  • El acervo bibliográfico virtual está a disposición de todos los estudiantes, de acuerdo con los programas que se dicten, en todos los locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico y/o título.
  • Los contratos y convenios precisan la razón social y RUC de la universidad.
  • Los documentos están firmados por los responsables legales facultados de las partes involucradas.
Información Actualizada 2024

EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS)

COMPONENTE VII 1 : MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL PARA ESTUDIANTES Y EGRESADOS
INDICADOR 51 MV CONSIDERACIONES
51. Existencia de un área, dirección o jefatura
encargada del seguimiento del graduado.
MV1: Documento de aprobación de la creación del área, dirección o departamento emitido por la autoridad competente de la universidad; y
  • El documento demuestra que la universidad cuenta con un área física, no necesariamente exclusiva, que gestiona el seguimiento del egresado.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV2: ROF, MOF u otro documento aprobado por la autoridad competente de la universidad, donde se especifique las funciones del área, dirección o departamento encargado del seguimiento del graduado; y
  • El documento cuenta con la descripción de las funciones del área.
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV3: Plan de seguimiento al graduado aprobado por la autoridad competente de la universidad; y

El Plan de seguimiento al graduado incluye como mínimo:

  • Objetivos
  • Actividades
  • Herramientas para recolección de datos
  • Presupuesto
  • Cronograma

El documento está aprobado por la autoridad competente.

Información Actualizada 2024
MV4: Registro de
graduados por semestre
y programas de estudios
de los dos últimos años.
(Válido para
universidades existentes
con promociones de
egresados antes de la
ley N° 30220).
  • El Registro de graduados considera información de los dos últimos años previos a la presentación de la SLI.
  • La información está desagregada por semestre y por programa.
  • El documento está aprobado y/o suscrito por la autoridad competente.
  • El Registro puede ser presentado de acuerdo al siguiente el esquema, en formato Excel:
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 52 MV CONSIDERACIONES
52. Mecanismos
de apoyo a la
inserción laboral.
MV1: Plataforma virtual
de la bolsa de trabajo
en portal web oficial
(dominio propio de la
universidad) disponible
para los estudiantes y
graduados.
  • La Universidad cuenta con un documento (manual de usuario, captura de pantalla u otros), evidencie la existencia de una plataforma virtual destinada a la bolsa de trabajo institucional.
  • La plataforma virtual es accesible y contiene información actualizada para el estudiante y egresado.
Información Actualizada 2024
MV2: Registro de
actividades orientadas a
la mejora de la inserción
laboral tales como:
cursos, talleres,
seminarios, programas,
entre otros.
  • Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
  • El registro cuenta actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral, tales como cursos, talleres, seminarios, programas, entre otros.
  • El registro corresponde al periodo académico anterior.
Información Actualizada 2024
 
INDICADOR 53 MV CONSIDERACIONES
53. Existencia de convenios con instituciones públicas y/o privadas de prácticas pre profesionales y profesionales MV1: Registro de
convenios.
  • Solo aplica para universidades con actividad académica con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
  • El Registro puede ser presentado de acuerdo al siguiente el esquema, en formato Excel:
  • El registro es del último periodo académico.
  • El documento está aprobado y/o suscrito por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
COMPONENTE VII 2 : MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON EL SECTOR PÚBLICO Y/O PRIVADO
INDICADOR 54 MV CONSIDERACIONES
54. Mecanismos de coordinación y alianzas
estratégicas con el sector público y/o privado.
MV1: Documento o norma que acredite mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público y/o privado. Aplica para universidades existentes antes de la ley 30220).
  • El documento o norma hace referencia a las acciones que contribuyen al proceso de inserción laboral por ejemplo: convenios marco institucionales de inserción laboral y/o prácticas pre y profesionales, convenios de intercambio académico, pasantías, capacitación y/o actualización, entre otros).
  • El documento o norma está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024

CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES

COMPONENTE VIII 1 : TRANSPARENCIA ¿LA UNIVERSIDAD CUENTA CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PUBLICADA EN SU PAGINA WEB?
INDICADOR 55 MV CONSIDERACIONES
55. Transparencia de la información institucional a través de su portal web. MV1: Misión y visión. Información Actualizada 2024
MV2: Reglamento y calendario de Admisión. Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
Información Actualizada 2024
MV3: Temario para los exámenes de admisión
  • Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
  • El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV4: Número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos años. Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos) que hayan tenido procesos de admisión durante los dos (2) últimos años.
Información Actualizada 2024
MV5: Vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, según corresponda Información Actualizada 2024
MV6: Número de estudiantes por facultades y programas de estudio. Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
Información Actualizada 2024
MV7: Reglamento de estudiantes. El documento está aprobado por la autoridad competente.
Información Actualizada 2024
MV8: Ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales. Información Actualizada 2024
MV9: Título de los proyectos de Investigación, actualizados al último semestre académico.
  • Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
  • Contiene los proyectos de investigación señalados en el registro del indicador 38.
  • La información está actualizada y corresponde al último periodo académico, previo a la presentación de la SLI.
Información Actualizada 2024
MV10: Tarifas de los servicios prestados por toda índole (matrículas, pensión, constancias, certificados, entre otros). Incluye como mínimo las tarifas de: matrícula, créditos académicos, constancias y/o certificados, entre otros.
Información Actualizada 2024
MV11: Plana docente y docentes investigadores Solo aplica para universidades con actividad académica (con autorización definitiva, autorización provisional o ley de creación con alumnos).
Información Actualizada 2024
MV12: Malla curricular de todos sus programas de estudios. La información está actualizada y corresponde al último periodo académico, previo a la presentación de la SLI.
Información Actualizada 2024

FORMATO A

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FORMATO B

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Formato de Licenciamiento B55 (Descargar)

FORMATO C

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Formato de Licenciamiento C2 -Administración (Descargar)
Formato de Licenciamiento C1 – Contabilidad (Descargar)
Formato de Licenciamiento C2 -Contabilidad (Descargar)
Formato de Licenciamiento C1 -Administración de Turismo y Hotelería  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C2 -Administración de Turismo y Hotelería  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C1 -Ingeniería de Sistemas (Descargar)
Formato de Licenciamiento C2 -Ingeniería de Sistemas (Descargar)
Formato de Licenciamiento C1 -Agronomía (Descargar)
Formato de Licenciamiento C2 -Agronomía (Descargar)
Formato de Licenciamiento C3 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C4  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C5 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C6 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de biología (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Computo 1 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Computo 2 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Computo 3  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Física  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Fito mejoramiento y Semilla (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Gastronomía (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de House Keeping (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Química (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Redes (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Suelo y Topografía  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C7 – Laboratorio de Sanidad Vegetal  (Descargar)
Formato de Licenciamiento C8 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C9 (Descargar)
Formato de Licenciamiento C10 (Descargar)
Formato de Licenciamiento Grupal C1  (Descargar)

LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL

MANTENIMIENTO DE LAS CBC

(Fuente: SUNEDU)

CONDICIÓN I:

OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS, TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIOS

CONDICIÓN II:

O. EDUCATIVA COMPATIBLE CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

CONDICIÓN III:

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADOS

CONDICIÓN IV:

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN IMPLEMENTADAS

CONDICIÓN V:

DOCENTES CALIFICADOS Y A TIEMPO COMPLETO

CONDICIÓN VI:

SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

CONDICIÓN VII:

MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

CONDICIÓN VIII:

TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES (LEY UNIVERSITARIA)