PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE RETROCESO AMBIENTAL(PPRA)

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE RETROCESO AMBIENTAL(PPRA)

El objetivo principal de la política se traduce en la búsqueda incesante de mejorar las condiciones de vida, en nombre del progreso permanente de la sociedad. Esto significa lucha contra la pobreza, contra el cambio climático, la contaminación y la conservación de la diversidad biológica, para las generaciones presentes y futuras.
El PPRA, consagrado en el derecho ambiental internacional señala que los acuerdos internacionales y nacionales en materia ambiental, no deben ser revisados si ello significa retroceder respecto a las políticas ambientales fijadas con anterioridad. Un ejemplo lo tenemos en la política internacional de Trump al desconocer el convenio de cambio climático y en la política nacional el Ministerio del Ambiente revisando y des afectando  los Humedales de Puerto Viejo en Cañete.
Recordemos que la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 22 señala que TODOS tenemos derecho a gozar  de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. En consecuencia este derecho es atribuido a un sujeto PLURAL, sobre un BIEN DE USO COMÚN.
Consolidar en nuestro ordenamiento jurídico el PPRA es una impostergable demanda en la época actual, para garantizar que no haya retroceso en las conquistas jurídicas ambientales. Este PPRA es un mecanismo novedoso que el Congreso de la República debe analizar para cerrar brechas en la legislación ambiental nacional, en salvaguarda del patrimonio ambiental de todos los peruanos.

Atentamente

Edwin Vegas Gallo
02771235

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