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El Sistema de Control Interno – SCI, permite prevenir riesgos, irregularidades y actos de corrupción en las entidades públicas. Es el conjunto de elementos organizacionales (Planeación, Control de Gestión, Organización, Evaluación de Personal, Normas y Procedimientos, Sistemas de Información y comunicación) interrelacionados e interdependientes, que buscan sinergia y alcanzar los objetivos y políticas institucionales de manera armónica. En otras palabras, es un proceso multidireccional, en el cual cada componente influye sobre los demás y todos conforman un sistema integrado que reacciona dinámicamente a las condiciones cambiantes.

Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente. Entre los principales objetivos del control interno, podemos señalar los siguientes:

Operacionales: Promover la eficiencia, eficacia y transparencia en la entidad. Resguardar los recursos y bienes del Estado.
De cumplimiento: Cumplir la normatividad aplicable a la entidad. Promover la rendición de cuentas.
De Información: Garantizar la confiabilidad de la información.
Organizacionales: Fomentar la práctica de valores institucionales y la rendición de cuentas.

De manera interdependiente e interrelacionada.

Fundamentos del Sistema de Control Interno.
La fórmula triple a:
Autocontrol: Capacidad de evaluar nuestro trabajo, valorarlo y aplicar correcciones para mejorar procesos, tareas o acciones.
Autorregulación: Facultad que tiene toda la institución para reglamentar y evaluar sus procesos y tareas con la finalidad de mejorar y hacer más transparente sus acciones.
Autogestión: Competencia que tiene la institución para interpretar, coordinar y desarrollar la correcta gestión administrativa delegada por la Constitución o las Normas Legales.

VENTAJAS:

  • Lograr objetivos y metas
  • Promover el desarrollo organizacional
  • Fomentar la práctica de valores
  • Asegurar el cumplimiento normativo
  • Promover la rendición de cuentas
  • Proteger los recursos y bienes
  • Contar con información confiable y oportuna
  • Lograr eficiencia y transparencia en operaciones
  • Reducir riesgos de corrupción
  • Generar una cultura de prevención.

FASE DE PLANIFICACIÓN

Etapa V – Reporte de Evaluación y Mejora Continua

  1. Reportes de Evaluación respecto a la Implementación del SCI

Cada tres meses, el Comité realizará reportes de evaluación de la ejecución del plan de trabajo, se enviarán al titular de la entidad y se registrarán en la aplicación de Seguimiento y Evaluación del SCI.

  1. Informe Final

El Comité de Control Interno realizará un informe final al terminar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno y se enviará al titular de la entidad.

  1. Retroalimentación del Proceso para la Mejora Continua del SCI

Finalmente, se buscará alcanzar un nivel de mejora continua del SCI, aprendiendo de los reportes de evaluación para alcanzar mejores resultados y afianzar las fortalezas de la entidad.

FASE DE EJECUCIÓN

Etapa IV – Cierre de Brechas

  1. Ejecución de Acciones Definidas en el Plan de Trabajo

El titular de la entidad dará visto bueno al plan. Cada área, dependencia o unidad orgánica deberá implementar las actividades del plan de trabajo, en su quehacer diario.

FASE DE EVALUACIÓN

Etapa V – Reporte de Evaluación y Mejora Continua

  1. Reportes de Evaluación respecto a la Implementación del SCI

Cada tres meses, el Comité realizará reportes de evaluación de la ejecución del plan de trabajo, se enviarán al titular de la entidad y se registrarán en la aplicación de Seguimiento y Evaluación del SCI.

  1. Informe Final

El Comité de Control Interno realizará un informe final al terminar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno y se enviará al titular de la entidad.

  1. Retroalimentación del Proceso para la Mejora Continua del SCI

Finalmente, se buscará alcanzar un nivel de mejora continua del SCI, aprendiendo de los reportes de evaluación para alcanzar mejores resultados y afianzar las fortalezas de la entidad.

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.
Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.

Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG

La administración institucional revisa y analiza permanentemente los mecanismos y resultados del funcionamiento del control interno con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

Base legal: Artículo 5° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.

Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

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