- Ley Nº 28716 – Control Interno de Entidades del Estado
- Decreto de Urgencia Nº 067-2009
- Ley Nº 29743 – Modificación del Art. 10 Ley 28716
- Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG
- Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG
- Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG – que aprueba la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD
- Resolución de Contraloría Nº 004-2017-CG que aprueba la “Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”.
- Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
- Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
- Resolución de Contraloria Nro 149-2016-CG y Directiva 013-2016- CG/GPROD
- Resolución de Contraloria Nro 004-2017-CG y Guía para Implementación
- Reporte de entregable – Seguimiento del Plan de Acción Anual-2 (periodo 2021).
- Reporte de entregable – Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno (periodo 2021).
- Reporte de entregable – Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación (periodo 2022).
- Reporte de entregable – Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control (periodo 2022).
- Reporte de entregable – Primer Reporte de Seguimiento de Plan de Acción Anual (I semestre 2022).
- Reporte de entregable – Reporte de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno (I semestre 2022).
- Reporte de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno
- Segundo Reporte de Seguimiento al Plan de Acción Anual 2022
- Reporte de identificación del Sistema de Control Interno Año 2023 (Con fecha de corte al 31 de diciembre 2022)
- Reporte de entregables Plan de Acción Anual – Sección medidas de remediación – Año 2023
- Reporte de entregables Plan de Acción Anual – Estado de implementación de recomendaciones – Año 2024
El Sistema de Control Interno – SCI, permite prevenir riesgos, irregularidades y actos de corrupción en las entidades públicas. Es el conjunto de elementos organizacionales (Planeación, Control de Gestión, Organización, Evaluación de Personal, Normas y Procedimientos, Sistemas de Información y comunicación) interrelacionados e interdependientes, que buscan sinergia y alcanzar los objetivos y políticas institucionales de manera armónica. En otras palabras, es un proceso multidireccional, en el cual cada componente influye sobre los demás y todos conforman un sistema integrado que reacciona dinámicamente a las condiciones cambiantes.
Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente. Entre los principales objetivos del control interno, podemos señalar los siguientes:
Operacionales: Promover la eficiencia, eficacia y transparencia en la entidad. Resguardar los recursos y bienes del Estado.
De cumplimiento: Cumplir la normatividad aplicable a la entidad. Promover la rendición de cuentas.
De Información: Garantizar la confiabilidad de la información.
Organizacionales: Fomentar la práctica de valores institucionales y la rendición de cuentas.
De manera interdependiente e interrelacionada.
Fundamentos del Sistema de Control Interno.
La fórmula triple a:
Autocontrol: Capacidad de evaluar nuestro trabajo, valorarlo y aplicar correcciones para mejorar procesos, tareas o acciones.
Autorregulación: Facultad que tiene toda la institución para reglamentar y evaluar sus procesos y tareas con la finalidad de mejorar y hacer más transparente sus acciones.
Autogestión: Competencia que tiene la institución para interpretar, coordinar y desarrollar la correcta gestión administrativa delegada por la Constitución o las Normas Legales.
VENTAJAS:
- Lograr objetivos y metas
- Promover el desarrollo organizacional
- Fomentar la práctica de valores
- Asegurar el cumplimiento normativo
- Promover la rendición de cuentas
- Proteger los recursos y bienes
- Contar con información confiable y oportuna
- Lograr eficiencia y transparencia en operaciones
- Reducir riesgos de corrupción
- Generar una cultura de prevención.
FASE DE PLANIFICACIÓN
Etapa V – Reporte de Evaluación y Mejora Continua
- Reportes de Evaluación respecto a la Implementación del SCI
Cada tres meses, el Comité realizará reportes de evaluación de la ejecución del plan de trabajo, se enviarán al titular de la entidad y se registrarán en la aplicación de Seguimiento y Evaluación del SCI.
- Informe Final
El Comité de Control Interno realizará un informe final al terminar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno y se enviará al titular de la entidad.
- Retroalimentación del Proceso para la Mejora Continua del SCI
Finalmente, se buscará alcanzar un nivel de mejora continua del SCI, aprendiendo de los reportes de evaluación para alcanzar mejores resultados y afianzar las fortalezas de la entidad.
FASE DE EJECUCIÓN
Etapa IV – Cierre de Brechas
- Ejecución de Acciones Definidas en el Plan de Trabajo
El titular de la entidad dará visto bueno al plan. Cada área, dependencia o unidad orgánica deberá implementar las actividades del plan de trabajo, en su quehacer diario.
FASE DE EVALUACIÓN
Etapa V – Reporte de Evaluación y Mejora Continua
- Reportes de Evaluación respecto a la Implementación del SCI
Cada tres meses, el Comité realizará reportes de evaluación de la ejecución del plan de trabajo, se enviarán al titular de la entidad y se registrarán en la aplicación de Seguimiento y Evaluación del SCI.
- Informe Final
El Comité de Control Interno realizará un informe final al terminar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno y se enviará al titular de la entidad.
- Retroalimentación del Proceso para la Mejora Continua del SCI
Finalmente, se buscará alcanzar un nivel de mejora continua del SCI, aprendiendo de los reportes de evaluación para alcanzar mejores resultados y afianzar las fortalezas de la entidad.
Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.
Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.
Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.
Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.
Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG
La administración institucional revisa y analiza permanentemente los mecanismos y resultados del funcionamiento del control interno con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.
Base legal: Artículo 5° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.
Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.
Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.